PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

(Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto – TÍTULO V, artículo 29)

Se trata de un refuerzo puntual de las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por R.D. 1027/2007, de 20 de julio. Así, este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE:

  • Limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente. Las condiciones de temperatura interior anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Aplica a recintos habitables acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a) Administrativo.
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Medida vigente desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior, así como otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo energético.

Medida vigente desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

Recordatorio del RITE acerca de información sobre temperatura y humedad (I.T. 3.8.3):

  • En los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2, se visualizará la temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto, excepto en el caso de los edificios y locales de uso cultural en los que se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.
  • En el resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior, es decir, cuya superficie sea inferior o igual a 1.000 m2, se indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites establecidas anteriormente.

 

  • Cierres automáticos de puertas en los edificios y locales con acceso desde la calle relacionados en el apartado 1, inclusive los que se climaticen con energía renovable. El sistema de cierre de puertas podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

Medida que debe cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

 

  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, como también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Medida vigente desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • Los sistemas de aire acondicionado, calefacción, ventilación y agua sanitaria de los recintos habitables acondicionados relacionados en el apartado 1 que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética (IT 4.2.1 e IT 4.2.2 del RITE), es decir, los que tengan generadores de calor/frío con una potencia útil nominal mayor que 70 kW, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección antes del 1 de diciembre de 2022.

PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

(Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto – TÍTULO V, artículo 29)

Se trata de un refuerzo puntual de las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por R.D. 1027/2007, de 20 de julio. Así, este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE:

  • Limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente. Las condiciones de temperatura interior anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Aplica a recintos habitables acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a) Administrativo.
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Medida vigente desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior, así como otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo energético.

Medida vigente desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

Recordatorio del RITE acerca de información sobre temperatura y humedad (I.T. 3.8.3):

  • En los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2, se visualizará la temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto, excepto en el caso de los edificios y locales de uso cultural en los que se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.
  • En el resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior, es decir, cuya superficie sea inferior o igual a 1.000 m2, se indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites establecidas anteriormente.

 

  • Cierres automáticos de puertas en los edificios y locales con acceso desde la calle relacionados en el apartado 1, inclusive los que se climaticen con energía renovable. El sistema de cierre de puertas podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

Medida que debe cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

 

  • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, como también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Medida vigente desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

  • Los sistemas de aire acondicionado, calefacción, ventilación y agua sanitaria de los recintos habitables acondicionados relacionados en el apartado 1 que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética (IT 4.2.1 e IT 4.2.2 del RITE), es decir, los que tengan generadores de calor/frío con una potencia útil nominal mayor que 70 kW, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección antes del 1 de diciembre de 2022.

 

 

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