Autoconsumo fotovoltaico

¿QUÉ ES EL AUTOCONSUMO?

El autoconsumo de energía eléctrica consiste en producir y consumir nuestra propia energía eléctrica a través de la instalación de un sistema de generación de energía renovable como pueden ser las instalaciones fotovoltaicas en nuestra vivienda, comunidad de vecinos o local comercial.

¿COMPONENTES DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO?

Un sistema de autoconsumo se compone de la propia instalación de producción de energía eléctrica compuesta por los siguientes elementos en caso de instalaciones fotovoltaicas:

  • Paneles solares fotovoltaicos. Son los responsables de transformar la energía del sol en energía eléctrica.

  • Convierte la corriente continua que generan los paneles en corriente alterna para que se pueda utilizar en nuestra vivienda.

  • Baterías y Regulador. Se utilizan normalmente en instalaciones aisladas para poder consumir la energía producida por la noche mientras los paneles solares no producen energía.

  • Cableado y protecciones eléctricas. Transportan la energía de forma segura como en cualquier instalación eléctrica.

Para una instalación fotovoltaica doméstica típica, los inversores y demás elementos no ocupan excesivo espacio, por lo que es viable instalarlos en edificaciones existentes.

MODALIDADES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

Tras la publicación de Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, se simplifica el tipo de instalaciones de autoconsumo dejando únicamente dos modalidades:

  1. Instalaciones de autoconsumo conectadas a red

En este tipo de instalaciones, el usuario sigue conectado a la red eléctrica al mismo tiempo que produce electricidad mediante su instalación fotovoltaica. Esta modalidad permite utilizar la energía de la red eléctrica cuando nuestras placas no producen. Dentro de esta modalidad podemos diferenciar dos alternativas:

  • Instalaciones con vertido de excedentes a red eléctrica: El consumidor vuelca la energía eléctrica producida por sus paneles solares y que no es capaz de consumir a lo largo del día. Está modalidad permite la aplicación del balance neto en la factura eléctrica en el caso de acogerse a la compensación que es lo más habitual a día de hoy, en el caso de no contar con demasiados excedentes. Si son muchos los excedentes, el consumido podría no acogerse a la compensación y vender los excedentes a precio del mercado eléctrico.
  • Instalaciones sin vertido de excedentes a la red eléctrica: El consumidor que no desee volcar sus excedentes a la red, deberá instalar un sistema antivertido que asegure no inyectar energía en el sistema.

2. Instalaciones de autoconsumo aisladas

En las instalaciones fotovoltaicas aisladas, el consumidor está totalmente desconectado de la red eléctrica y utiliza únicamente la energía generada mediante sus módulos fotovoltaicos. Este tipo de instalaciones suelen ir acompañadas por un conjunto de baterías donde almacenar los excedentes y consumir esta energía durante la noche cuando los módulos fotovoltaicos no producen energía.

Esquema tipo de instalación fotovoltaica para autoconsumo conectada a red.

Esquema tipo de instalación fotovoltaica para autoconsumo aislada a red.

¿QUÉ MODALIDAD DE AUTOCONSUMO ES MÁS CONVENIENTE?

Cada una de las modalidades de autoconsumo comentadas anteriormente, encajan con según qué tipo de consumos, aunque es conveniente que una empresa especializada realice un estudio horario de los consumos de nuestra vivienda o local y se determine el tipo de instalación que es más rentable para nuestro caso concreto.

En la actualidad, un sistema de 3 kW puede cubrir la mayoría de las necesidades de iluminación y consumo eléctrico de un hogar de cuatro miembros y una superficie de setenta metros cuadrados.

La amortización de una instalación en autoconsumo depende tanto de la potencia instalada como del uso que se haga de la energía, pudiendo estar en el intervalo de entre seis y diez años. Tras la amortización de la inversión inicial, el ahorro en la factura eléctrica sería muy notable.

Las instalaciones conectadas a red con vertido de excedentes

Habitualmente son las más rentables para viviendas, locales y comunidades de vecinos las cuales tienen fácil acceso o ya cuentan con suministro eléctrico.

En este supuesto, podríamos instalar aun así baterías para aprovechar mejor la energía producida pero normalmente esto no es rentable debido al elevado costo de las mismas y su mantenimiento.

En este tipo de instalaciones con una potencia inferior a 100kW la opción más viable suele ser optar por un sistema de compensación simplificada donde nuestra empresa comercializadora de electricidad nos compensa los excedentes vertidos a la red como un ahorro en nuestra factura eléctrica, lo cual es más sencillo a nivel administrativo.

Si nuestra instalación va a tener muchos excedentes nos podríamos plantear no acogernos a la compensación, lo cual permite vender los excedentes sin límite alguno y a precio de mercado, pero deberíamos darnos de alta como productor de energía y demás tramitación fiscal y administrativa como obtener una licencia de actividad.

Las instalaciones sin vertido de excedentes a la red eléctrica

Son recomendables cuando estemos seguros por nuestro consumo y la producción del nuevo sistema que prácticamente no vamos a tener excedentes en ningún momento.

Las instalaciones de autoconsumo aisladas

Se suelen instalar en viviendas o locales donde no existe un fácil acceso a la red eléctrica o donde es muy costoso tramitar las acometidas. En este tipo de instalaciones, al estar completamente aislado de red, es necesario instalar baterías para poder tener electricidad por la noche o en días muy nublados donde no haya prácticamente producción.

El coste de ejecución y mantenimiento de estas instalaciones es mayor que las conectadas a red, pero el ahorro sería bastante mayor ya que no tendríamos contratado el suministro de energía con ninguna empresa comercializadora. También hay que tener en cuenta que esta instalación debe de estar muy bien calculada en base a los requerimientos de consumo para no tener problemas de cortes de suministro.

¿CÓMO PODRÍA INSTALAR, LEGALIZAR Y PONER EN MARCHA UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO EN MI VIVIENDA?

Lo primero de todo es ponerse en contacto con varias empresas instaladoras especializadas en instalaciones fotovoltaicas. Es importante que las empresas realicen el asesoramiento y estudio del tipo de instalación que más conviene para cada caso concreto, así como la potencia a instalar.

Las empresas preparan el presupuesto para poder ejecutar la instalación, siendo importante solicitar un estudio de recuperación de la inversión basado en el consumo horario de la vivienda y el coste de la electricidad, estudiando distintos tipos o modalidades de instalaciones fotovoltaicas y ver cual es conveniente en términos económicos.

Finalmente, la empresa elegida se encargará no solo de ejecutar la instalación, sino también de legalizarla administrativamente e incluso asesorar en la tramites con las comercializadoras de electricidad en el supuesto de haber decidido verter a red los excedentes de energía de la instalación.

PASOS DETALLADOS PARA INSTALAR UN SISTEMA FOTOVOLTAICO DE AUTOCONSUMO EN UNA VIVIENDA

Los pasos para realizar y legalizar una instalación de autoconsumo pueden variar en función de la la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión y/o si se va a tratar de una instalación individual o colectiva, sobre todo en lo relativo a los trámites con las Administraciones públicas y compañía distribuidora.

A modo simplificativo, a continuación se comentan los pasos necesarios para instalaciones de autoconsumo más habituales en viviendas conectadas a la red eléctrica, esto es, instalaciones de autoconsumo individuales con conexión en baja tensión y potencia igual o inferior a 10 kW en la ciudad de Murcia:

  • 1º- ESTUDIOS PREVIOS

    2º- TRAMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS

    –   Documentación de diseño.

    –   Código de Autoconsumo (CAU).

    –   Autorizaciones ambientales y de utilidad pública.

    –   Licencia de Obras e ICIO.

    3º- EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

    4º- REGISTROS ADMINISTRATIVOS

    –   Registro de Instalaciones de Baja Tensión.

    –   Registro Administrativo de Autoconsumo.

    –   Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

    –   Registro de Establecimientos Industriales.

    5º- LICENCIA DE ACTIVIDAD

    6º- CONTRATO DE VENTA DE ENERGÍA

1º- ESTUDIOS PREVIOS

Es aconsejable realizar un estudio de viabilidad que analice las posibilidades de nuestra vivienda o edificio, el presupuesto de lo que podría costar la instalación y el posible ahorro en la factura eléctrica, dependiendo de nuestro perfil de consumo.

Asimismo, conviene verificar posibles restricciones aplicables al emplazamiento, como por ejemplo:

  • Restricciones derivadas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o de una ordenanza solar municipal.
  • Restricciones en edificios afectado por alguna figura de protección.
  • Restricciones en suelos rústicos, necesitándose alguna autorización municipal previa o cambio de uso del suelo.
  • Restricciones en emplazamientos ubicados en zonas de protección ambiental, como Red Natura 2000, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), u otras áreas protegidas, entre las que podrían encontrarse zonas de valor arqueológico.
  • Limitaciones en zonas de influencia de infraestructuras, como carreteras, servicios portuarios, zonas de exclusión militar, servidumbres aeronáuticas, etc.

2º- TRAMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS

La tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo puede requerir trámites a nivel estatal, autonómico y local, además de trámites con la empresa distribuidora, tanto previamente a la ejecución de las instalaciones como posteriormente.

Según la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión y/o si se va a tratar de una instalación individual o colectiva (con varios consumidores asociados en red interior o a través de red), algunas instalaciones estarán exentas de parte de esta tramitación.

Los trámites previos necesarios para instalaciones de autoconsumo individuales con conexión en baja tensión y potencia igual o inferior a 10 kW en la ciudad de Murcia:

  1. Documentación de diseño de la instalación: Memoria técnica de diseño (MTD) elaborada por una empresa instaladora habilitada de baja tensión.
  2. Solicitud del Código de Autoconsumo (CAU), que identificará de forma única el autoconsumo, por la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora de energía eléctrica, tanto para las modalidades de autoconsumo SIN excedentes y CON excedentes. Además, para la modalidad de autoconsumo CON excedentes se deberá presentar la Memoria técnica de diseño de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico.

Para el ejemplo que nos ocupa, no se precisa solicitar permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, ya que las instalaciones de autoconsumo con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado y las de modalidad SIN excedentes de cualquier potencia no tienen que solicitar permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora.

  1. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública: con carácter general, las instalaciones de autoconsumo SIN/CON excedentes y con potencia menor o igual a 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.
  2. Solicitud de Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO) por el titular de las instalaciones, que dependerá de la normativa municipal vigente, por lo que conviene consultar con el servicio de urbanismo del ayuntamiento.

En el municipio de Murcia generalmente será suficiente realizar una declaración responsable de obras, que legitima para el inicio de las obras/instalaciones pretendidas desde el día de su presentación. No obstante, el ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la declaración responsable para solicitar la ampliación de la información facilitada o indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia, lo que determinaría la suspensión inmediata de las obras en caso de que se hubieran iniciado (art. 266.3 de la Ley 13/2015 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia).

En el siguiente enlace web del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia puede encontrar la información relativa a la tramitación de la declaración responsable de obras:

http://www.murcia.es/web/urbanismo/declaracion-responsable-en-materia-de-obras

Asimismo, en dicho trámite será necesario liquidar la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, siendo este último el 4% del presupuesto de ejecución material de las instalaciones. No obstante, en el municipio de Murcia este impuesto tiene una bonificación del 50% sobre la partida específica relativa al coste de la instalación de autoconsumo, previa solicitud del interesado y siempre que dicha instalación no sea obligatoria por aplicación de la normativa correspondiente.

Por otra parte, en el caso de instalaciones CON excedentes no acogidas a compensación, y dado que se realiza venta de energía a la red, podría exigirse el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3º- EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

Por una empresa instaladora habilitada de baja tensión, en conformidad con la reglamentación de energía y seguridad industrial aplicable, y, particularmente, el Reglamento Electrotécnico para Baja tensión (REBT) y su instrucción técnica complementaria ITC-BT-40.

Una vez realizada la instalación, la empresa instaladora deberá emitir el correspondiente certificado de instalación.

4º- REGISTROS ADMINISTRATIVOS

En el siguiente enlace web de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la CARM puede encontrar un resumen informativo sobre los procedimientos a seguir para inscribir las instalaciones de autoconsumo en la Región de Murcia:

https://mui.carm.es/documents/4106806/15630564/Tramitaci%C3%B3n+de+Instalaciones+de+Autoconsumo+en+la+Regi%C3%B3n+de+Murcia/988745f3-e817-4afa-9d92-151ac21631e8

En el caso de instalaciones de autoconsumo individuales con conexión a la red en baja tensión y potencia igual o inferior a 10 kW en el municipio de Murcia,  SIN excedentes y CON excedentes, se debe realizar la inscripción en el Registro de Instalaciones de Baja Tensión y en el Registro Administrativo de Autoconsumo, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable suscrita por el titular de las instalaciones. Ambas inscripciones se realizan conjuntamente a la vez mediante el procedimiento de código 0019 de la “Guía de procedimientos y Servicios” (web www.carm.es).

En el caso particular de las instalaciones en autoconsumo CON excedentes, dicho procedimiento 0019 también servirá para la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Además, las instalaciones en autoconsumo CON excedentes no acogidas a compensación deberán inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable suscrita por el titular de las instalacioens, cuyo modelo normalizado puede descargarse de la web www.carm.es, en la “Guía de procedimientos y Servicios”, con el código 1075.

5º- LICENCIA DE ACTIVIDAD

Las instalaciones en autoconsumo SIN excedentes y CON excedentes acogidas a compensación no realizan actividad económica, por lo que este trámite no sería necesario.

Las instalaciones en autoconsumo CON excedentes no acogidas a compensación sí realizan actividad económica, ya que pueden vender la energía sobrante al mercado, por lo que en este caso el trámite podría ser necesario y conviene consultarlo con el servicio de urbanismo del ayuntamiento.

En el municipio de Murcia generalmente será suficiente realizar una declaración responsable para el ejercicio de actividades inocuas, que son aquellas que, por cumplir todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas. Dicha declaración permite el inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación.

En el siguiente enlace web del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia puede encontrar la información relativa a la tramitación de la declaración responsable de actividad:

http://www.murcia.es/web/urbanismo/licencia-de-actividades

6º- CONTRATO DE VENTA DE ENERGÍA

Solo para instalaciones en autoconsumo CON excedentes no acogidas a compensación, que normalmente deberán formalizar un acuerdo de representación en el mercado con alguna compañía comercializadora para la venta de energía, y cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias que se desprendan de esa actividad económica. Existe la posibilidad de vender directamente en el mercado eléctrico, para lo cual deberán darse de alta como sujetos de mercado generadores, debiendo realizar los trámites pertinentes exigidos por el operador del sistema y el operador del mercado.

 Fuentes:

Guía IDAE 021: Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v 3.0)

Web de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://mui.carm.es/)

Web de I-DE (https://www.i-de.es/)

 

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO

El mantenimiento de las instalaciones fototovoltaicas de autoconsumo se deberá realizar conforme a las instrucciones recogidas en la documentación de diseño de la instalación.

Además, es obligatorio realizar revisiones de las instalaciones de producción cada 3 años por técnicos titulados, de las cuales se elaborará un informe que se comunicará por medios electrónicos a la Dirección General cuando así se determine, de acuerdo con la Resolución DGEAIM de aplicación en Murcia del RD1699/2011.

BONIFICACIONES FISCALES AL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO EN MURCIA

El municipio de Murcia cuenta con una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplica a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema.

De esta manera, la cuota del ICIO pasaría de ser el 4% al 2%, aplicable al presupuesto de ejecución material de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

AMPLIACION DE INFORMACION

Desde EnerAgen Asociación de Agencias Españolas de la Gestión de la Energía nos presenta la siguiente web con información al detalle.

Autoconsumo al Detalle

 

Existen dos guías publicadas por el IDAE las cuales amplían la información descrita y de lectura recomendable: la primera para cualquier persona que se esté planteando realizar una instalación de autoconsumo y la segunda para las empresas instaladoras que quieran desarrollar trabajos en el ámbito del autoconsumo.

Guía para convertirse en Autoconsumidor en #05 Pasos

Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo

 

LEGISLACION APLICABLE AL AUTOCONSUMO

ESTATAL:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado) (BOE nº 310 27/12/2013).

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (texto consolidado)  (BOE nº177 23/07/1970).

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE 6/10/2018).

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE nº 423 10/10/2015).

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE nº 83 06/04/2019).

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (texto consolidado) (BOE nº 310 27/12/2000).

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE nº 3295 08/12/2011).

Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (texto consolidado) (BOE nº 224 d18/09/2002).

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139 09/06/2014).

Real Decreto 223/2008 – Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE 19/03/2008).

Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (texto consolidado) (BOE nº 224 d18/09/2007).

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE 10/06/2014).

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas (BOE nº 187 08/07/2020).

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59 09/03/2004).

AUTONOMICA:

Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia (BORM 3/01/2007) modificada por Ley 11/2015, de 30 de marzo (BORM 6/04/2015).

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica para la aplicación en la Región de Murcia del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, a la vez que se establecen unos criterios interpretativos de las normas aplicables que permitan la actuación homogénea de los servicios administrativos competentes, y se clarifica el procedimiento y la documentación que hay que presentar en la tramitación de las autorizaciones y/o inscripciones necesarias para la conexión y puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en este ámbito (BORM 9/02/2013). En todo lo que no contradiga disposiciones posteriores.

Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia (BORM 5/06/2003).

MUNICIPAL:

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Murcia.