Ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética de Edificios
(Programa PREE-Región de Murcia).

En el BORM de 29 de junio de 2021 se ha publicado en anuncio del extracto de la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios (Programa PREE-Región de Murcia).

El plazo para la presentación de solicitudes está abierto desde las 9:00 h del 30 de junio hasta el 31 de julio de 2021.

Actuaciones subvencionables:

Los beneficiarios podrán ser:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cu

 

Requisitos de los edificios:

  1. El edificio debe estar construido con anterioridad a 2007.
  2. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kgCO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del o de la vivienda o local (Opción B) y que cada actuación del proyecto consiga y justifique una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
  3. Para la aplicación de la ayuda al uso vivienda, será considerado un edificio de uso vivienda si al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante está destinada a dicho uso.

 

Costes elegibles:

  1. Con carácter general, para actuaciones comprendidas en la opción A, el coste elegible de las mismas dentro del programa, estará comprendido entre 20.000 euros y 400.000 euros. Con carácter específico, para los casos de solicitantes que sean entidades locales, administración pública de la CARM, administración pública institucional y universidades, dado el gran tamaño que pueden alcanzar algunos de sus edificios, el coste elegible máximo de las actuaciones objeto de ayuda se establece en 1.200.000 euros.
  2. Para actuaciones comprendidas en la opción B, el coste elegible de las actuaciones objeto de ayuda dentro del programa estará comprendido entre 6.000 y 20.000 euros.

 

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso.

La Ayuda Base para los tipos de actuaciones subvencionables es generalmente de un 35% (opción A) y un 25% (opción B), excepto para el tipo 3 que es de un 15% (opción A y B).

La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, oscilando entre un 0% y un 20%, según el caso.

 

Más información en https://mui.carm.es/