Deducciones fiscales RENTA por rehabilitación energética de viviendas – R.D. Ley 29/2021

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estipula deducciones fiscales del 20, 40 y 60% en las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los hogares en obras realizadas a partir de octubre de 2021.

 

Estas deducciones están vigentes en la campaña de la renta que comenzó el pasado 6 de abril y lo estarán en las siguientes campañas de 2022 y 2023:

  • Deducciones del 20%. Podrán optar a esta deducción, aquellos propietarios que hayan hecho obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en su inmueble, con un máximo de 5.000 euros por vivienda. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  • Deducciones del 40%. En este caso, existen dos alternativas: podrán optar, por un lado, aquellas obras que permitan reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Y, por otro lado, las rehabilitaciones que permitan elevar tras la reforma la calificación energética al tipo A o B. En cualquier caso, el máximo de la deducción no superará los 7.500 euros por propiedad. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  • Deducciones del 60%. Estas deducciones están pensadas para rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal del IRPF.

 

En cualquier caso, los propietarios podrán deducirse del IRPF tanto si la reforma se ha realizado en una vivienda habitual o la utiliza (o tiene expectativas de utilizarla) como vivienda de alquiler (en caso de que se quiera alquilar la vivienda, el inmueble debe arrendarse antes del 31 de diciembre de 2023).

En cualquier caso, deberá acreditarse la mejora energética mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio, según el caso, antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas. Ambos certificados deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

Los gastos que se pueden deducir son las cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

No se pueden deducir cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

El pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y emita los certificados de eficiencia energética mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admite pago en efectivo.

 

 

Por otra parte, normalmente debes tributar por las subvenciones que te hayan concedido, pero el citado R. Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación a las siguientes ayudas para la mejora de la eficiencia energética:

– Los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

– El programa de ayudas regulado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

– Los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (rehabilitación a nivel de barrio, de edificios y viviendas, oficinas de rehabilitación, etc.)

Así como también las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

 

DEDUCCIONES FISCALES AUTOCONSUMO

Deducción fiscal RENTA por instalaciones de recursos energéticos renovable