Publicado el 21/04/2021.

 

Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

 
Estas comunidades deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.
 
Y, en el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, siempre pertenecientes al mismo municipio y a una distancia que dependerá de la población del municipio (ej. para municipios > 50.000 habitantes, 5 km a la redonda del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables).
 
Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo “Alegaciones real decreto comunidades energéticas”.