¿Qué ventajas tengo al comprar un vehículo 100% eléctrico?
En el municipio de Murcia, existe una Bonificación por incidencia en el Medio Ambiente en el Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
¿Quién gestiona la Bonificación?
Agencia Municipal Tributaria https://www.murcia.es/AMT/
968 35 50 02 aytomurcia@canaltributos.com
Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica IVTM
¿Qué necesito para solicitar la Bonificación?
Acércate Agencia Municipal Tributaria con:
- Ficha técnica del vehículo
- DNI
Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Murcia http://www.murcia.es/web/portal/ordenanzas
Ordenanzas Tributos y Precios Públicos Municipales en vigor
3.3.Impuesto sobre Vehículos EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4º.-
3.- Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, ciclomotores y motocicletas, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- a) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
- b) Que se trate de vehículos cuyo motor disponga de limitador de emisiones de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación de adecuación a la última norma europea sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada.
- c) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Los vehículos a los que se refieren los apartados a), b) y c) gozarán de una bonificación del 30% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.
- d) Que se trate de vehículos 100% eléctricos. Estos vehículos gozarán de una bonificación del 75% de la cuota en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán los efectos previstos en el artículo 33º de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. Para poder disfrutar de los beneficios fiscales a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, el sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.